Punto Central
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) modificó los formatos oficiales para el alta, registro, avisos e informes de quienes realizan Actividades Vulnerables, con cambios que alcanzan a agencias aduanales, personas que despachan mercancías sin intermediación de agente o agencia aduanal, fideicomisos, otras figuras jurídicas y facilitadores públicos y privados de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Las dos resoluciones fueron publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2026 y constituyen la instrumentación operativa de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada el 16 de julio de 2025, así como de los cambios posteriores a su Reglamento y Reglas de carácter general.
Punto central
El ajuste no consiste únicamente en rediseñar formularios. Los nuevos formatos incorporan expresamente la identificación del Beneficiario Controlador, habilitan los reportes relacionados con operaciones realizadas mediante fideicomisos y otras figuras jurídicas, crean formatos específicos para nuevas Actividades Vulnerables e instrumentan los Avisos que deben enviarse dentro de las 24 horas cuando existan sospechas o indicios relacionados con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso cuando la operación finalmente no se celebre.
| Resolución | Qué modifica | Fecha principal de entrada en vigor |
|---|---|---|
| Alta y registro | Formato para inscribir a quienes realizan Actividades Vulnerables | 1 de febrero de 2027 |
| Avisos e informes |
Formatos utilizados para reportar operaciones y cumplir obligaciones de información | 1 de junio de 2027 |
| Facilitadores públicos y privados |
Alta y registro bajo el nuevo formato | 1 de junio de 2027 |
| Avisos especiales de las Reglas |
La resolución surte efectos desde el 1 de diciembre de 2026 para activar el periodo de seis meses que lleva al nuevo esquema del 1 de junio de 2027 | 1 de junio de 2027 para su presentación con los nuevos formatos |
El calendario escalonado es uno de los elementos más importantes de la reforma: no todas las modificaciones comienzan a operar el mismo día.
Agencias aduanales ya tendrán categoría específica dentro del alta de Actividades Vulnerables
Uno de los cambios de mayor impacto se encuentra en comercio exterior. La reforma de 2025 incorporó expresamente como Actividad Vulnerable el despacho de mercancías realizado por agencias aduanales y por personas físicas o morales que promuevan el despacho sin intervención de agente aduanal o agencia aduanal. La actualización del formato era una condición pendiente para poder identificar correctamente a estos sujetos dentro del sistema.
El nuevo Anexo “A” incorpora dentro de los datos de comercio exterior cinco categorías:
- Agente aduanal
- Apoderado aduanal
- Agencia aduanal
- Persona física que promueve el despacho sin intervención de agente o agencia aduanal
- Persona moral que promueve el despacho sin intervención de agente o agencia aduanal
Esto permitirá que el alta ya no se limite a identificar genéricamente una actividad, sino también el carácter específico con el que una persona participa en el despacho de mercancías.
Quienes se hayan registrado antes tendrán que darse de baja y volver a darse de alta
La primera Resolución incluye una regla transitoria especialmente relevante para comercio exterior. Si las agencias aduanales, las personas físicas o morales que promuevan despachos sin intervención de agente o agencia aduanal, o quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas ya realizaron su alta como Actividad Vulnerable antes del 1 de febrero de 2027, deberán:
- Realizar la baja correspondiente
- Efectuar inmediatamente una nueva alta
- Identificar correctamente el carácter con el que realizan los actos u operaciones
Por tanto, el registro previo no necesariamente será suficiente para migrar automáticamente al nuevo esquema. Las empresas que se encuentren en esta situación deberán revisar su condición registral y preparar la información que exigirá el nuevo Anexo “A”.
Fideicomisos tendrán que revelar su estructura
El nuevo formato también incorpora expresamente las operaciones realizadas mediante fideicomisos. Entre los datos previstos en las primeras páginas del Anexo “A” se encuentran:
| Información | Carácter |
|---|---|
| Número, identificador o referencia del fideicomiso | Obligatorio |
| Fecha de constitución | Obligatorio |
| RFC | Obligatorio |
| Si cotiza en bolsa de valores | Obligatorio |
| Denominación o razón social del fiduciario | Obligatorio |
| RFC del fiduciario | Obligatorio |
| Datos del delegado fiduciario | Obligatorio |
| Datos de fideicomitentes | Obligatorio |
| Datos de fideicomisarios | Obligatorio |
El formato permite registrar como fideicomitentes o fideicomisarios a personas físicas, personas morales e incluso otros fideicomisos.
Además, quienes actúen a través de un fideicomiso deberán utilizar una plantilla Excel disponible en el Portal en Internet para generar un archivo XML con la información de sus integrantes o miembros.
También se incorporan otras figuras jurídicas
La UIF no limitó la adecuación a los fideicomisos. El formato contempla expresamente la posibilidad de que la Actividad Vulnerable sea realizada mediante otra figura jurídica, entre ellas una asociación en participación. Cuando corresponda, deberá informarse:
- Número, identificador o referencia de la figura
- Tipo de figura jurídica
- Descripción cuando corresponda a otra modalidad
- Fecha de creación
- RFC
- Datos de sus integrantes
- Carácter de cada integrante como asociante, asociado u otro
El efecto práctico es que la UIF tendrá una visión más amplia de las estructuras jurídicas utilizadas para realizar las operaciones, no únicamente de la persona física o moral que aparece formalmente frente a la autoridad.
Persona encargada de cumplimiento
Otro cambio relevante es la figura denominada Representante Encargada de Cumplimiento. Cuando sea designada durante el trámite de alta de una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, deberá completar su designación mediante el Portal utilizando el nuevo Anexo “B”. El Anexo “A” solicita, entre otros datos:
| Dato | Obligación |
|---|---|
| Nombre | Obligatorio |
| Apellidos | Obligatorio |
| Fecha de nacimiento | Obligatorio |
| RFC | Obligatorio |
| CURP | Opcional |
| País de nacionalidad | Obligatorio |
| Fecha de designación | Obligatorio |
Posteriormente, el Anexo “B” exige que la persona acepte o rechace la designación y, cuando la acepte, proporcione información de contacto y domicilio.
La segunda Resolución modifica todo el sistema de avisos
El segundo instrumento publicado el 24 de septiembre tiene un alcance mucho mayor en volumen. Reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A de la resolución de formatos de Avisos e Informes y añade dos nuevos anexos:
- Anexo 12-C: Para las operaciones previstas en el artículo 17, fracción XII, Apartado D
- Anexo 14-A: Para determinados Avisos relacionados con la actividad prevista en el artículo 17, fracción XIV
Además, los Avisos e Informes continuarán presentándose ante la UIF por conducto del SAT, mediante el Portal en Internet y archivos XML.
Beneficiario Controlador entra directamente a los nuevos avisos
Uno de los cambios transversales más relevantes es la incorporación de campos específicos para identificar al Beneficiario Controlador. Los formatos llegan a exigir información como:
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- RFC
- CURP
- País de nacionalidad
- Número de figuras jurídicas existentes antes de llegar al Beneficiario Controlador
Por ejemplo, el Anexo 1 ya incorpora expresamente un apartado denominado “Datos de identificación del Beneficiario Controlador”. Esto traslada a la infraestructura electrónica de reporteo una de las principales obligaciones introducidas por la reforma de 2025.
Los Avisos de 24 horas ya tienen soporte operativo
La reforma legal estableció una obligación particularmente sensible: presentar un Aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando quien realiza la Actividad Vulnerable sospeche o cuente con información basada en hechos o indicios de que determinados recursos pudieran provenir o estar destinados a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La obligación puede actualizarse incluso cuando el acto u operación no llegue a celebrarse. Las Reglas modificadas el 7 de agosto de 2026 desarrollaron el procedimiento y la publicación del 24 de septiembre proporciona ahora los formatos electrónicos necesarios para su operación.
Esto convierte el procedimiento en un asunto que requiere protocolos internos de detección y escalamiento mucho más ágiles: 24 horas dejan poco margen para investigar internamente una alerta antes de decidir y preparar el Aviso correspondiente.
Aduanales tendrán un formato específico
Para la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XIV, la UIF incorpora el Anexo 14-A cuando deban presentarse los Avisos previstos en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 18 de la Ley. El formato exige identificar la Actividad Vulnerable, incorporar información de alerta y relacionarla con una operación de comercio exterior. Entre los campos aparecen:
| Información aduanera | Carácter en el formato |
|---|---|
| Fecha de la operación | Obligatorio |
| Aduana-sección | Obligatorio |
| Tipo de operación | Obligatorio |
| Número de pedimento | Obligatorio |
| Fracción arancelaria | Opcional |
| Descripción de mercancía | Opcional |
| País de origen | Opcional |
| País de destino | Opcional |
También debe identificarse si el destinatario de la mercancía es distinto de la persona objeto del Aviso y, cuando corresponda, proporcionar los datos de ese destinatario.
La relevancia operativa es evidente: un expediente de alerta de PLD relacionado con comercio exterior tendrá que poder vincular rápidamente cliente, pedimento, aduana, mercancía y destinatario.
Facilitadores tendrán su propio Anexo 12-C
La reforma también incorporó como Actividad Vulnerable determinados actos realizados por personas facilitadoras públicas y privadas bajo la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, particularmente cuando intervienen en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
Para ellos se crea el Anexo 12-C. El formato solicita datos particularmente detallados sobre el convenio celebrado ante la persona facilitadora, entre ellos:
| Información | Ejemplos |
|---|---|
| Convenio | Fecha y número de inscripción |
| Mecanismo | Tipo de MASC |
| Acto | Constitución o transmisión de derechos reales |
| Inmueble | Tipo y ubicación |
| Valores | Valor de avalúo o catastral y valor pactado |
| Dimensiones | Metros cuadrados de terreno y construcción |
| Registro | Folio real o antecedentes registrales |
| Partes | Datos de quienes suscriben el convenio |
| PLD | Identificación del Beneficiario Controlador |
Para los facilitadores públicos y privados, el nuevo formato de alta entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2027, a diferencia del régimen general, que comienza el 1 de febrero.
Un archivo rechazado no significa que se haya presentado el Aviso
La segunda Resolución establece una regla operativa importante. Cuando el sistema detecte errores en la integridad de la información, emitirá un acuse con estatus: “Rechazado”. Ese acuse no implica cumplimiento de la obligación.
El sujeto deberá corregir los errores y volver a enviar el archivo dentro del plazo legal aplicable al Aviso o Informe.
En un Aviso ordinario esto representa un riesgo de cumplimiento. En un Aviso sujeto a un plazo de 24 horas, la necesidad de corregir y retransmitir puede convertirse en un riesgo operativo aún mayor.
Los actos anteriores al 1 de junio también pueden terminar reportándose en el formato nuevo
Existe una regla de transición que merece atención. A partir del 1 de junio de 2027, los sujetos deberán utilizar los nuevos formatos aunque el acto u operación que tengan que informar se haya realizado antes de esa fecha.
Lo mismo ocurre con determinados informes cuyo periodo a reportar sea anterior, sin perjuicio de que la autoridad determine si la presentación fue o no oportuna.
Por ello, la fecha de la operación y la versión del formato que corresponde utilizar no necesariamente coincidirán.
Fuente:
- Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2026
https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2026&month=09&day=24#gsc.tab=0